Con motivo de la reciente Sentencia de «La Manada», recupero este post. Como bien sabeis el juzgado no ha apreciado violencia o intimidacion en los hechos, a pesar de dar crédito al relato fáctico de la víctima.

La Sentencia Recoge que la víctima “se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto, con una sola salida, rodeada por cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción”.

Sin embargo, el fallo afirma que “las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante” y tampoco aprecian intimidación “inmediata grave y determinante del consentimiento forzado”. De manera que tras la Sentencia, la pregunta continúa siendo: ¿qué es violencia? ¿Qué es intimidación?.

Agresión sexual

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

La pena

Las penas anteriores podrán incrementarse a prisión de 5 a 10 años y a prisión de 12 a 15 años, respectivamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad (menor de 16 años) enfermedad, discapacidad o situación.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o algunas lesiones

Los abusos sexuales

En el delito de abusos sexuales no interviene la violencia ni la intimidación. La persona que lo comete realiza actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima sin que ésta preste su consentimiento o se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la victima. Está castigado con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

En todo caso, se consideran abusos sexuales  los que se ejerzan sobre menores de 16 años, sobre personas con trastorno mental o privadas de sentido.

 Víctimas entre 16 y 18 años

El que realice actos de carácter sexual , interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años

El acoso sexual

Comete un delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero.

Para que exista el delito es necesario que con tal comportamiento provoque en la víctima una situación muy intimidatoria, hostil o humillante y será castigado, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

La pena

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses

Perseguibilidad

Todos estos delitos son semipúblicos esto es, para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

 

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