Los cambios de sede de diversas empresas a otras comunidades autónomas está generando desconcierto en los trabajadores. Para los casos en los que este cambio implique movimiento de trabajadores, ¿qué derechos les corresponde?
El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores regula la movilidad geográfica de los trabajadores. De acuerdo con este artículo, el traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá que existan razones que lo justifiquen que deben ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción. La empresa deberá notificar al trabajador y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días.
Recomiendo encarecidamente que los trabajadores se asesoren puesto que la decisión empresarial es EJECUTIVA al margen de que se impugne.
La impugnación individual de la decisión de traslado debe articularse por la vía del procedimiento especial previsto en el art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Este es un procedimiento urgente, en el que se prevé que la demanda deba presentarse, en el plazo de caducidad de los 20 días siguientes a la comunicación que haya realizado la empresa, sin que sea preceptiva la celebración de acto de conciliación previa.
El desplazamiento o traslado temporal, esto es, que exija que los trabajadores residan en población distinta de la de su domicilio habitual por período inferior a 12 meses en el plazo de 3 años, también exigirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien la justificación de contrataciones referidas a la actividad empresarial.
En tal caso, deberá abonársele al trabajador/es además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; y en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos que en los traslados.
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