¿Qué hago si tengo una sanción de la empresa? El trabajador puede impugnar la sanción impuesta mediante demanda judicial, que ha de ser presentada en el Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación de la sanción (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Antes de presentar la demanda, es necesario haber hecho un acto de conciliación laboral. Se trata de una mediación previa que se realiza en el servicio administrativo correspondiente. En el caso de Alicante se conoce como SMAC y se encuentra en la C/Pintor Lorenzo Casanova. En la conciliación se cita a las partes y se intenta un acuerdo que evite el juicio.

La presentación de la papeleta de conciliación paraliza el plazo de caducidad de 20 días para la presentación de la demanda judicial. ATENCIÓN, el cómputo de la caducidad de los 20 días que he mencionado, se reanuda al día siguiente de realizado el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

Para evitar que la demanda se presente fuera de plazo, recomiendo que si la cita para el acto de conciliación es muy lejana a la fecha de la comunicación de la sanción, se interponga directamente la demanda y con posterioridad aportar al juzgado este requisito.

Un ejemplo sería que te despidiesen el 11 de julio, presentases la papeleta de conciliación el día 25 julio y como en el SMAC hay muchos asuntos y coincide con que en agosto hay menos personal te dan cita para el 6 de septiembre. Si esperas a tener el resultado de la conciliación para presentar la demanda, estarías ya fuera de plazo. Si te ocurre eso, interpón la demanda aunque tenga ese defecto para que no se te pasen los plazos. Cuando hayas celebrado el acto de conciliación apórtalo a la demanda que ya tendrás puesta en el Juzgado

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