La indemnización por despido improcedente depende de:
1.- El salario del trabajador. ¿Cuál es?
Se calcula sobre el salario bruto (sin descontar las retenciones del IRPF ni la cotización del trabajador a la Seguridad Social). Es el salario del último mes trabajado y , atención, debe incluirse la parte proporcional de pagas extras.
Ejemplo: El salario bruto del último mes trabajado es de 1.000 euros y el trabajador percibe 14 pagas al año con el mismo importe (una paga mensual más las dos pagas extras de verano y Navidad), para el cálculo deberá multiplicar su salario mensual por 14 pagas y dividirlo por 12: su salario mensual será de 1.166,67 euros.
2.- Su antigüedad en la empresa.
A la hora de contar los meses de antigüedad del trabajador para la indemnización si se trabaja un día de un mes, es como si se hubiese trabajado todo el mes completo.
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 18 de febrero de 2016, en unificación de doctrina, sobre la forma de calcular las indemnizaciones por despido improcedente en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012
La indemnización por despido improcedente en contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, se calcula a razón de 45 días por año trabajado por el periodo de servicios prestados hasta esa fecha, y 33 días por año por el periodo posterior, sin que el importe indemnizatorio resultante pueda ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo por el primero de los periodos (hasta 12/02/2012) resulte un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que el mismo pueda en ningún caso superar 42 mensualidades de salario.
¿Qué pasa con los trabajadores con antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012?
1º) Deben diferenciarse dos periodos autónomos, actuando el 12 de febrero de 2012 como fecha de separación. Para el primer periodo, la indemnización se calcula a razón de 45 días/año, y para el periodo siguiente a razón de 33 días/año.
2º) Cuando se computan periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe indemnizatorio resultante no podrá superar 720 días de salario.
3º) Este tope no jugará cuando por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 se hubiese devengado una indemnización superior a 720 días, en cuyo caso dicho importe actuaría de límite.
4º) Si a fecha 12 de febrero de 2012 la cuantía supera ya los 720 días, opera la excepción prevista en la DT 5ª, dejando el trabador de devengar indemnización adicional. Si a dicha fecha aún no ha alcanzado los 720 días, continuará devengando indemnización a razón de 33 días/año, hasta que el importe global alcance esta cuantía límite de 720 días.
5º) En ningún caso la indemnización del trabajador podrá superar las 42 mensualidades por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012.
Cuando se está en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, parto prematuro y hospitalización, por ser víctima de violencia de género o por uso de baja parcial por maternidad, se calcula sobre el salario total, como si no hubiese reducción. .
Ejemplo: Manuel cobra todos los meses 1.200 euros brutos con las pagas prorrateadas. En abril de 2016 se reduce la jornada un 25% para el cuidado de su hijo menor, por lo que pasa a cobrar 900 euros. Es despedido en diciembre de 2016. A la hora de calcular el salario a efectos de indemnización es como si siguiese cobrando 1.200 euros todos los meses.
Por ese motivo es imprescindible aportar a tu abogado las nóminas anteriores a la reducción de jornada para calcular correctamente la indemnización.
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