En las últimas semanas Fagor, el Banco Popular, Evo Bank, etc, han anunciado que aplicaran remodelaciones en la plantilla a traves de un Expediente de Regulación de Empleo, conocido con las siglas ERE.
Dependiendo de la medida que vaya a tomar la empresa, llevará a cabo un tipo de medidas que pasan por la reduccion de la jornada, la suspension del contrato de trabajo o el despido. En los tres casos, las causas que los justifican y los procedimientos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET): articulo 51 para los despidos colectivos y artículo 47 para la suspensión de contrato y reducción de jornada. En este post hablaremos solo del ERE de extinción.
Es el que se conoce como despido colectivo y el que por tanto comporta las consecuencias más graves para los trabajadores.
Su aplicación supone que cesa definitivamente la relación laboral entre la empresa y la parte de los trabajadores a los que les afecte.
Causas
Se considera que hay despido colectivo cuando una empresa que alegue causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, lleve a cabo la extinción de contratos de trabajos que, en un período de 90 días, afecten al menos a:
Diez trabajadores en el caso de empresas que tengan menos de cien trabajadores.
El diez por ciento del número de trabajadores que tenga una empresa, en aquellas en las que estén ocupados entre cien y trescientos trabajadores.
Treinta trabajadores en el caso de empresas que tengan más de trescientos trabajadores.
Además, el despido colectivo también sucede cuando convergen dos circunstancias: que la totalidad de la plantilla se ve afectada (siempre que sean más de cinco trabajadores) y que la actividad cesa de manera total por cualquiera de los motivos antes mencionados.
Causas económicas
Existirán causas económicas cuando en una empresa haya pérdidas actuales o previstas así como en el caso de que su nivel de ingresos esté disminuyendo con persistencia, es decir si durante los tres trimestres consecutivos, el total de ingresos ordinarios o de ventas producidas en cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior.
Motivos técnicos.
Existirán causas técnicas cuando se registren cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción por ejemplo.
Existirán causas organizativas cuando los cambios que se registren estén relacionados con los sistemas y con los métodos que utilice el personal para trabajar así como con el modo en que se organice la producción.
Existirán causas productivas cuando el mercado demande otros productos o servicios distintos de los que la empresa ofrece, por ejemplo.
Por ley se establece que la indemnización será de al menos 20 días por cada año trabajado, estando establecido el máximo en 12 mensualidades. En los casos en que haya períodos de tiempo inferiores, se prorratearán por mensualidades.
Ocurre que a veces el empresario, para evitar que el ERE se impugne de forma judicial, prefiere negociar con los trabajadores una indemnización más alta a la mínima que establece la ley. Así, las indemnizaciones suelen fijarse entre los 20 días que es el mínimo marcada por la ley, hasta los 33/45 que se establece en los casos de despidos improcedentes.
En aquellos casos en que la empresa no pueda afrontar el pago, lo realizará el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), pero teniendo en cuenta que la cuantía que conceda nunca superará el doble del salario mínimo interprofesional.
Al extinguirse la relacion laboral sin voluntad del trabajador, este podra poder pedir el paro, eso si, tendra que cumplir los requisitos de cotización que corresponda para percibir la prestación por desempleo
Se realizará mediante una empresa externa.
Cuando se impugna un ERE ante los Tribunales, éstos podrán considerarlo de dos formas:
Conforme a la ley.
Como despido nulo o improcedente. En este caso la indemnización iría, dependiendo de cada caso, desde los 33 días hasta los 45 por cada año que se haya trabajado. Además en caso de que el despido fuera nulo el trabajador podria optar por la readmision percibiendo los salarios dejados de percibir tras el despido.
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