Excedencia por cuidado de hijo o familiar enfermo

El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la excedencia:

1.- Por el cuidado de hijas o hijos menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico. En caso de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.

2.- Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La primera tiene una duración de tres años, la segunda no será superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva. El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Requisitos

Familiar de segundo grado que no puede valerse por sí mismo. Esto es, hermanos, padres, hijos, abuelos y nieto que necesiten asistencia de una tercera persona. Se acreditaría p.ej mediante e libro de familia y mediante informe de servicios sociales o médico de cabecera en caso de no tener reconocida ninguna incapacidad o minusvalía.

El familiar no puede desempeñar actividad retribuida. Esto se acreditaría con certificado de desempleo, de la seguridad social, etc, en función de la situación del dependiente.

El trabajador cuida de manera directa al familiar. Esto se puede acreditar p.ej. con informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento, a sensu contrario acreditando que el resto de familiares no se ocupa.

Si hay conflicto empresa/trabajador  habrá que ir a un procedimiento judicial que no requiere papeleta de conciliación y goza de tramitación preferente acorde con el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social. Además la sentencia es ejecutiva desde el mismo momento en que se conoce y no admite recurso.

Preguntas frecuentes:

¿Se puede disfrutar de forma fraccionada? Sí.

¿Tiene una duración mínima? No.

¿La pueden pedir hombres y mujeres? Sí.

Si durante mi excedencia por cuidado de hijos tengo otro hijo ¿Puedo solicitar otra excedencia por el segundo hijo? Sí, pero el inicio de la nueva supondrá el fin de la que ya se esté disfrutando.

Si no he consumido todo el tiempo ¿la puedo prorrogar? Sí, hasta consumir todo el plazo.

¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento de la hija o hijo o puede solicitarse en cualquier momento? En cualquier momento, mientras se esté en plazo, no es necesario que sea tras el nacimiento.

¿Puede la empresa denegar el reingreso después de disfrutar la excedencia por cuidado de familiares? No, sería un despido.

Protección del trabajador

Por último, pero no menos importante, el trabajador que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiar enfermo está especialmente protegido frente al despido improcedente.

 

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