Laboral

El bonus o prima por objetivos


En España, el bonus forma parte de los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. El bonus puede definirse como un sistema de remuneración basado en los resultados de la empresa o en el cumplimiento de ciertos objetivos por parte del trabajador.

Requisitos

Con carácter previo, la empresa debe fijar los requisitos que dan derecho a la percepción del bonus. La empresa es libre de instaurar un sistema salarial por objetivos pero ha de ser consciente que en su regulación debe respetar los límites establecidos por la ley, dado que una condición contractual sea concedida de manera voluntaria no implicará que esté por encima de las normas imperativas o de derecho mínimo necesario.

Es importante destacar que en España se reconoce el derecho del trabajador a percibir el bonus aún en el caso de que el empresario haya incumplido su obligación de comunicación de las condiciones u objetivos a alcanzar para la obtención del bonus por parte del trabajador. Esta obligación implica que el empresario debe asegurarse que sus empleados estén al corriente de las condiciones y de los objetivos que deben cumplirse para percibir el mismo. Es decir, si la empresa no detalla de manera clara los requisitos de los objetivos a cumplir, el juez procederá a una interpretación de la cláusula del bonus en el sentido más adecuado para que pueda desplegar sus  efectos.

Voluntariedad

La empresa debe ser consiente que, asumida una retribución variable por objetivos, tendrá que dejar clara su intención de que ésta sea temporal bajo pena de considerar el sistema de carácter indefinido, y que recaiga sobre ella una obligación contractual de fijación de los objetivos. De la misma forma, dada la prohibición de que el salario quede al arbitrio de una de las partes, si el sistema es de carácter indefinido, será necesario el acuerdo con el trabajador individual o de manera colectiva para fijar los objetivos que den derecho al bonus.

Cualquier modificación sobre el devengo del bonus estará sujeta a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y supondrá una modificación del contrato de trabajo.  Dado el carácter negociado de este complemento salarial, serán de aplicación igualmente el artículo 1256 del código civil.

Despido

Las normas civiles proscriben la posibilidad de que el requisito de permanencia en la empresa se aplique cuando es la empresa la que ha decidido por voluntad propia apartar al trabajador de la organización. Establecer como condición para la percepción del bonus que el trabajador esté en activo en la empresa, es un requisito lícito, ahora bien, si la razón por la que el trabajador incumple este requisito es por voluntad de la empresa este requisito no será aplicable derivado del art. 1119 del Código Civil.

Ademas como esta remuneración tiene un carácter salarial salvo excepciones  debe formar parte de la indemnización en caso de despido.

Llanos Cano Ochando

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