En mayo de 2016 el Tribunal supremo ha dictado sentencia declarando improcedente (no nulo) el despido de una trabajadora por bajo rendimiento, tras once días de incapacidad temporal.
Considera que la empresa no ha despedido a la trabajadora por estar enferma, ni por la mera existencia de la enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo. No hay móvil discriminatorio del despido, sino que el despido se ha producido por la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de la baja médica de la trabajadora.
La respuesta a la pregunta del título por tanto es SI, se puede despedir a un trabajador en situacion de incapacidad temporal (se declararía el despido improcedente) ya que la Jurisprudencia española no entiende que per se viola los derechos fundamentales de los trabajadores al despedirlos estando de baja médica.
El trabajador esté protegido en casos como embarazadas, trabajadores con permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiar enfermo, las bajas médicas que pueda sufrir un representante de los trabajadores, baja médica por riesgo en el embarazo……
Además, si se entiende que se vulneran los derechos fundamentales del trabajador en caso de discapacidad y en este cado se declararía nulo el despido.
El 1 de diciembre de 2016 el TJUE ha dictado Sentencia que procede a reconocer la posibilidad de entender discriminatorio todo cese que se base en la incapacidad del trabajador, aún sea esta temporal, si bien habrá que estar a la duración de la misma.
A fecha de hoy no tenemos la Sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona que ha motivado la resolución del TJUE a través de consulta, estaremos pendientes de las novedades.
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