Existe una interrelación clara entre los derechos de los trabajadores y del empresario y los deberes de ambos, en el sentido de que lo que constituye un derecho para una parte supone un deber para la otra y viceversa.
El Estatuto enuncia en su artículo 4 los derechos labores que tiene toda aquella persona que esté sujeta a una relación laboral por cuenta ajena. Son los siguientes:
Además de estos derechos básicos, el ET también en su artículo 4 regula otros derechos que están estrechamente vinculados con la relación laboral y son:
Nos vamos a centrar en algunos de los más importantes.
A la ocupación efectiva
El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva. Esta ocupación ha de ser adecuada, es decir, ajustada a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, especialmente, a las funciones de la categoría profesional del trabajador y respetuosa con los derechos fundamentales de éste.
Ante la negativa del empresario de dar efectivo, el trabajador puede solicitar al Juzgado que obligue al empresario a que le dé trabajo, más indemnización de daños y perjuicios, o pedir la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.
A la promoción y formación en el trabajo
El trabajador tiene derecho a conocer el sistema de clasificación profesional de la empresa, así como a acceder a los mecanismos de promoción y formación profesional, ascensos y promoción económica. El derecho a promocionarse laboralmente y a acceder a la formación profesional. Aquí se incluyen todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad.
A la integridad física y a la intimidad
Esto implica que el lugar de trabajo cumpla con las condiciones necesarias de seguridad e higiene, es decir, que cumpla la normativa vigente en esta materia, que se entregue a los trabajadores el material de protección que corresponda, que se les informe adecuadamente sobre los riesgos o peligros propios del trabajo a desarrollar, etc.
A percibir puntualmente la remuneración pactada
El pago del salario debe realizarse puntual y documentalmente en el lugar y la fecha convenidos. En caso constrario el trabajador podrá tener derecho a rescindir la relación laboral disponiendo de la misma indemnización que si de despido improcedente se tratase y derecho a prestación por desempleo.
DEBERES LABORALES
Si bien existen una serie de derechos básicos, es importante recordar que también existen unos deberes que deben ser cumplidos por parte de los trabajadores. Estos deberes laborales consisten en:
Cumplir las órdenes del empresario
El trabajador tiene el deber de cumplir las instrucciones y órdenes del empresario relacionadas con el desempeño de su trabajo. Correlativamente, el empresario tiene derecho a establecer unas normas y a ejercitar su poder disciplinario para que se cumplan, dentro de los límites que marca la ley. Ello implica la imposición de sanciones al trabajador que incumple.
Dentro de las limitaciones al poder disciplinario del empleador se encuentran:
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