Concepto
El derecho a huelga, como derecho básico de todo trabajador, consta en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art 28 de la Constitucion
Procedimiento
La declaración de huelga ha de realizarse por acuerdo de los representantes de los trabajadores, adoptado en reunión conjunta y por mayoría, levantando el acta correspondiente. También puede acordarse por decisión de los propios trabajadores afectados por el conflicto, en cuyo caso la votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple, y por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
Debe efectuarse una comunicación al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral, por escrito y con cinco días naturales de antelación a la fecha del inicio. En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales.
Debe designarse un comité de huelga, que estará formado como máximo por 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados. Corresponde a dicho comité participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto, así como garantizar durante la huelga la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de locales, maquinaria, instalaciones y demás atenciones necesarias para reanudar la actividad de la empresa.
Efectos
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador.
Durante la huelga, los huelguistas no pueden ser sustituidos por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser declarada la huelga.
Pese a la huelga, pueden estar obligados a prestar sus servicios los trabajadores que atiendan servicios de seguridad o mantenimiento de la empresa.
En el caso de empresas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar medidas para asegurar el funcionamiento de estos servicios.
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.
El periodo de huelga se considera periodo de servicio a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, de forma que estas no pueden originar sanción alguna, ni las ausencias al trabajo por este motivo se computan a efectos de un despido objetivo.
¿Es legal sumarse a la huelga del 8 de marzo?
Sí. La huelga ha sido convocada por organizaciones sindicales (CNT y CGT) y el preaviso de paros se ha registrado ante el Ministerio de Empleo. Así la convocatoria ha quedado legalizada en el marco del Derecho a Huelga de los Trabajadores y cualquiera que la secunde tiene respaldo legal.
¿Puedo hacer huelga si no estoy afiliada a ningún sindicato?
Sí. La huelga es un derecho individual independientemente de estar afiliadas o no a un sindicato, siempre que exista cobertura sindical en la convocatoria. Por tanto sí, puedes hacer huelga sin estar afiliada a ningún sindicato o estando afiliada a uno que solo convoca el paro de dos horas. No es necesario estar afiliada ni tampoco es relevante si el sindicato al que estás afiliada ha convocado huelga de unas horas o no ha convocado nada.
Consecuencias del impedimento
En este caso los trabajadores pueden ejercitar varias acciones, incluidas las penales, siendo lo más común añadir la acción de reclamación de daños y perjuicios en virtud del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En síntesis los datos a tener en cuenta para la valoración de los mismos:
Gravedad de la conducta de las demandadas, consistentes en la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga
La intensidad de la misma, en cuanto a los efectos producidos por la actuación de la empresa
Reiteración de la conducta
Número de trabajadores afectados