El salario base viene determinado por lo que señala el convenio de aplicación a cada una de las distintas categorías profesionales, consecuentemente, una mayor categoría profesional debería suponer un mayor salario. No obstante, puede ocurrir que el trabajador esté realizando tareas que no le corresponden por la categoría profesional que tiene reconocida en su contrato y cobrando, además, menos salario de lo que le correspondería.
Podemos definir el salario como la totalidad de percepciones económicas, en dinero o en especie (en especie no podrán superar el 30% de las percepciones salariales), que reciben los trabajadores por la prestación de sus servicios por cuenta ajena.
El importe y la estructura del salario vienen normalmente determinados por el Convenio Colectivo de aplicación, ya que, la libertad que tienen las empresas a la hora de decidir qué pagará a sus trabajadores, está limitada por lo que marca el propio Convenio. Por lo tanto, se podrá pactar libremente un salario que mejore lo que establece el Convenio, pero no empeorarlo. En defecto de Convenio Colectivo, el empresario tendrá que respetar siempre el salario mínimo interprofesional que fija anualmente el Gobierno.
Cuando realizamos funciones de un grupo profesional superior podremos solicitar un reconocimiento de categoría profesional y, en consecuencia, un aumento salarial.
El artículo 39 ET establece los requisitos: Es imprescindible el realizar funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años.
Recordad, SIEMPRE debéis tener asesoramiento de un abogado. En primer lugar, y antes de presentar la demanda, se debe realizar una reclamación del trabajador a la empresa solicitando el ascenso al grupo profesional superior.
En caso de negativa por parte de la empresa, el comité de empresa o delegados de personal deberán realizar un informe sobre el ascenso. Si este no ha sido realizado en un plazo de quince días hábiles desde que el trabajador lo hubiera solicitado se podrá presentar la demanda.
Una vez admitida la demanda el juzgado podrá solicitar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que verse sobre las funciones realizadas en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias relativas al trabajador.
Sí. A la acción de reclamación del grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes al último año.
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