Si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica derivada del embarazo, lactancia, permiso maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones. NO pierdo las vacaciones.
Si la situación de incapacidad temporal es por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones
No se pierden las vacaciones pero con un plazo limite. P. ej. una trabajadora es operada de la rodilla y está de baja desde el 2 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016. En 2016 solo disfrutó de 15 días de vacaciones por lo que podrá disfrutar de los otros 15 días que le corresponden pero antes del 30 de junio de 2018.
Las competencias que el Municipio ejercerá como propias, en los términos de la legislación del…
En España, el bonus forma parte de los complementos salariales a que se refiere el…
Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por otras vías.…
Con motivo de la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante en la que…
A partir del 25 de mayo, entra en vigor el nuevo Reglamento de Proteccion de…
Con motivo de la reciente Sentencia de "La Manada", recupero este post. Como bien…