Baja médica y embarazo

Si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica derivada del embarazo, lactancia, permiso maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones. NO pierdo las vacaciones.

Otras causas de baja médica

Si la situación de incapacidad temporal es por causas distintas a las anteriores, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones una vez esté de alta, siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año al que corresponden esas vacaciones

Límites

No se pierden las vacaciones pero con un plazo limite. P. ej. una trabajadora es operada de la rodilla y está de baja desde el 2 de junio hasta el 31 de diciembre de 2016. En 2016 solo disfrutó de 15 días de vacaciones por lo que podrá disfrutar de los otros 15 días que le corresponden pero antes del 30 de junio de 2018.

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