Hipotecario

Protección frente a cláusulas abusivas

El TJUE ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017  en la que, aclara cómo deben actuar los jueces frente a las clausulas abusivas para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13).

CASO CONCRETO

En junio de 2012, Banco Primus concedió al Sr. Gutiérrez García un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda de éste. Como consecuencia del impago de siete mensualidades consecutivas y haciendo uso de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, la entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del préstamo, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado.

En junio de 2014, esto es fuera del plazo legal,  el Sr. Gutiérrez formuló oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.

Quien conocía del caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander,  al examinar la oposición, detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de demora (en concreto la cláusula del vencimiento anticipado y la cláusula de los intereses ordinarios) podían ser consideradas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE.

Como el tema era controvertido, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tenía que hacer

QUÉ DICE EL TJUE

UNO: El consumidor puede denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del tiempo previsto en la norma nacional para realizar esa denuncia, ya que son clausulas nulas de pleno derecho y no prescribe el plazo.  Adiós al principio de preclusión español.

DOS: El  juez nacional puede de oficio (no solo a instancia de parte) examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato. Adiós al principio de rogación español.

OJO el Juez no podrá examinar de oficio una clausula  cuando ya haya un pronunciamiento sobre la cláusula concreta del contrato. Podrá examinar de oficio otra u otras cláusulas del mismo contrato pero no sobre la que ya exista pronunciamiento.

TRES. Criterios que  deben tomarse en consideración para apreciar el eventual carácter abusivo de cláusulas referidas al cálculo de los intereses ordinarios y al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado:

A: desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato;

B: redacción clara, comprensible y transparente

C: comparar el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés;

CUATRO. Respecto al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor, el tribunal nacional debe examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento

RESUMEN

Esta sentencia, establece el criterio al que debe acudir el juez para considerar abusiva una cláusula de vencimiento anticipado. Además aclara que la nulidad por su carácter abusivo no depende de si la entidad financiera la ha utilizado en la práctica.

El juez que conoce del procedimiento de ejecución puede apreciar la nulidad no detectada de una determinada cláusula (en el caso analizado la de vencimiento anticipado), aunque el contrato hubiera sido objeto de examen en un proceso declarativo anterior en el que haya recaído sentencia firme.

No se puede prohibir al juez nacional que ha constatado que son abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado, que declare su nulidad y dejarla sin efecto incluso cuando el profesional no la ha aplicado.

En mi opinión es una Sentencia que lo va a revolucionar todo respecto a la protección del consumidor y abre la posibilidad de pedir la nulidad de las ejecuciones hipotecarias y deshaucios, no solo de los que están en fase de tramitacion, también con caracter retroactivo.

Llanos Cano Ochando

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Llanos Cano Ochando

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