¿Un despido estando de baja por incapacidad temporal?
En mayo de 2016 el Tribunal supremo ha dictado sentencia declarando improcedente (no nulo) el despido de una trabajadora por bajo rendimiento, tras once días de incapacidad temporal.
Considera que la empresa no ha despedido a la trabajadora por estar enferma, ni por la mera existencia de la enfermedad, sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo. No hay móvil discriminatorio del despido, sino que el despido se ha producido por la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de la baja médica de la trabajadora.