Reversión concesiones Ribera Salud

El Gobierno valenciano ha fijado para el próximo sábado el inicio del calendario oficial de reversión al sistema público de las concesiones administrativas sanitarias a la UTE RIbera Salud cuyos contratos están próximos a vencer. Actualmente, en la Comunidad Valenciana hay cinco contratos de concesión administrativa para la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral, correspondientes a los departamentos de Alzira y Manises (en Valencia) y Torrevieja, Dénia y Elche (Alicante).

La Conselleria de Sanidad ha remitido a la UTE Ribera Salud un escrito con las normas de reversión del citado contrato al sistema público de salud en área sanitaria de Alzira, que comenzará el próximo 1 de abril y donde la Consellería “velará específicamente por que haya una buena calidad asistencial” hasta abril de 2018, fecha en la que se culminará esa reversión.

Esas normas de reversión del departamento de salud establecen, entre otras medidas, que cada decisión que tome Ribera Salud en su último año como concesionaria del Hospital de Alzira “deberán contar con el informe favorable” de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad. La empresa que gestiona el área de Salud de la comarca de La Ribera no podrá contratar o despedir empleados, nombrar directivos, incluidos los jefes de servicio, adquirir suministros o enajenar bienes sin la autorización de la Generalitat. Deberá, además, informar al Gobierno valenciano al detalle en el plazo de un mes de su estructura organizativa, de personal y de funcionamiento, así como de sus propiedades.

Al margen de lo anterior, la empresa afronta tambien problemas judiciales. La causa principal se dirime en el juzgado de Instrucción número 4 de Valencia que investiga el presunto cobro de comisiones en la implantación de prótesis (marcapasos, lentes intraoculares, prótesis mamarias y de rodilla, cadera y hombro) por parte de B2B, la central de compras de Ribera Salud. Presuntamente B2B pactaba con los proveedores protésicos el pago de una comisión para garantizarse al mercado de las cuatro zonas sanitarias que administra Ribera Salud en la Comunitat Valenciana.

¿Qué va a pasar con los trabajadores?

Seguir leyendo «Reversión concesiones Ribera Salud»

¿Se puede obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento médico?

La Constitución exige que se respete el derecho de los trabajadores a su intimidad y el legislador explicita esa necesidad cuando aborda la regulación de los reconocimientos médicos en el marco del contrato de trabajo. A pesar de lo anterior pueden aparecer supuestos en que la intimidad del trabajador deba ceder para preservar otros derechos igualmente dignos de tutela y de hecho, la propia jurisprudencia constitucional acepta la existencia de excepciones al carácter voluntario de los reconocimientos para la vigilancia de la salud en aras de un interés público por la evitación y prevención de riesgos y peligros relacionados con la salud.

El derecho a la intimidad puede ceder ante otros derechos o bienes constitucionalmente relevantes, siempre que la limitación que haya de experimentar esté fundada en una previsión legal que tenga justificación constitucional, se revele necesaria para lograr el fin legítimo previsto y sea proporcionada para alcanzarlo, y sea además respetuosa con el contenido esencial del derecho.

El trabajador tiene reconocido el derecho a la vigilancia de la salud (art. 14.2 LPRL) como contenido de su genérico derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. De manera concordante, el art. 22 de la LPRL prescribe que «el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo».

El párrafo 2 del art. 22.1 disponga que la vigilancia de la salud a través de los reconocimientos médicos solo podrá realizarse, por regla general, cuando el trabajador preste su consentimiento. El trabajador, por tanto, será libre para decidir someterse o no a los controles médicos, permitiendo, en su caso, exploraciones y analíticas sobre datos corporales. Seguir leyendo «¿Se puede obligar al trabajador a someterse a un reconocimiento médico?»

Vigilancia de la salud en la LPRL

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), regula en su artículo 22 la vigilancia de la salud del personal al servicio de una empresa.

Las características de la misma son:

  • UNO. Garantizada por el empresario.

El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo.

  • DOS. Específica.

Esa vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.

  • TRES. Voluntariedad condicionada.

La LPRL configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad de la misma. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud. Excepciones al carácter voluntario en general serian que haya una disposición legal en relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad o que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros.

Abordaremos este asunto de manera mas pormenorizada en el siguiente artículo que publicaré.

  • CUATRO. Confidencialidad.

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria. Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador. Al empresario y a las otras personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:

Aptitud o no del trabajador o adecuación o no  del trabajador a su puesto de trabajo o función.

Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención.

  • CINCO.Documentación.

Los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos.

  • SEIS. Gratuidad.

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (No se puede descontar el tiempo invertido en la misma si se ha hecho dentro de la jornada laboral) Seguir leyendo «Vigilancia de la salud en la LPRL»

Protección frente a cláusulas abusivas

El TJUE ha dictado la sentencia de 26 de enero de 2017  en la que, aclara cómo deben actuar los jueces frente a las clausulas abusivas para garantizar a los consumidores el nivel de protección que les otorga el Derecho de la Unión (el sistema de protección que establece la Directiva 93/13).

CASO CONCRETO

En junio de 2012, Banco Primus concedió al Sr. Gutiérrez García un préstamo garantizado con una hipoteca sobre la vivienda de éste. Como consecuencia del impago de siete mensualidades consecutivas y haciendo uso de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, la entidad bancaria solicitó el pago de la totalidad del préstamo, más los intereses ordinarios y moratorios, costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado.

En junio de 2014, esto es fuera del plazo legal,  el Sr. Gutiérrez formuló oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Dicha cláusula había sido ya objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero mediante auto de 12 de junio de 2013.

Quien conocía del caso, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander,  al examinar la oposición, detectó que algunas cláusulas del contrato distintas de la relativa a los intereses de demora (en concreto la cláusula del vencimiento anticipado y la cláusula de los intereses ordinarios) podían ser consideradas abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE.

Como el tema era controvertido, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que tenía que hacer Seguir leyendo «Protección frente a cláusulas abusivas»

Sentencia despido colectivo Radio Televisión Valenciana

El 18-07-2012 el Grupo RTVV, promovió despido colectivo, que afectó a 1198 trabajadores, cuyos centros de trabajo estaban situados en la Comunidad Valenciana.  Impugnado el despido colectivo, la Sala de lo Social dictó sentencia el 4-11-2013, que alcanzó firmeza al no ser recurrida DECLARANDO LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS, teniendo derecho los trabajadores a la reincorporación.

Seguir leyendo «Sentencia despido colectivo Radio Televisión Valenciana»

Indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente depende de:

1.- El salario del trabajador. ¿Cuál es?

Se calcula sobre el salario bruto (sin descontar las retenciones del IRPF ni la cotización del trabajador a la Seguridad Social). Es el salario del último mes trabajado y , atención, debe incluirse la parte proporcional de pagas extras.

Seguir leyendo «Indemnización por despido improcedente»

Real Decreto-Ley en materia de cláusulas suelo.

¿Qué son las clásulas suelo?

Cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

 ¿Qué dice el borrador del Decreto-Ley?

Medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo. NO SE INCLUYE EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA FORMALIZACION DE LAS HIPOTECAS

Seguir leyendo «Real Decreto-Ley en materia de cláusulas suelo.»

Excedencia por cuidado de familiares

Excedencia por cuidado de hijo o familiar enfermo

El artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores recoge el derecho a la excedencia:

1.- Por el cuidado de hijas o hijos menores de 3 años, en caso de nacimiento biológico. En caso de adopción o acogimiento el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye dicha adopción o acogimiento.

Seguir leyendo «Excedencia por cuidado de familiares»

Bufete Caval utiliza cookies para medir el éxito de sus publicaciones Más información

Para continuar navegando por www.bufetecaval.es, por favor acepte el uso de cookies.

Estas cookies se almacenan en su propio navegador y simplemente se utilizarán para recopilar información de uso de la web de manera totalmente anónima, la cual nos permite conoce el éxito de nuestras publicaciones y distintas secciones.

Conoce tus derechos en la página Términos de Uso y Política de Privacidad

Cerrar