Con la llegada de la campaña de Navidad la mayoría de los trabajadores hacen horas extras. ¿Se pueden negar a hacerlas?
¿Qué se considera horas extraordinarias?
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 35 que se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En ese mismo artículo en el apartado 4 dice que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo. Además, la realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
Prohibiciones. Está prohibida la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
- Los trabajadores que sean menores de 18 años.
- Los trabajadores nocturnos, con las excepciones que marca la ley.
- Los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje.
- Los trabajadores a tiempo parcial, con las excepciones que marca la ley.
¿Hay un máximo de horas que puede hacer un trabajador?
El número de horas extraordinarias que como máximo puede realizar un trabajador es de 80 horas anuales, dentro de éstas no se computan las que se tuvieron que realizar por razones de fuerza mayor. No se computaran las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Seguir leyendo «Horas extraordinarias y complementarias»