¿Qué son las clásulas suelo?
Cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
¿Qué dice el borrador del Decreto-Ley?
Medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo. NO SE INCLUYE EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA FORMALIZACION DE LAS HIPOTECAS
Trámite.
Los bancos tienen que implantar un sistema de reclamación previa y comunicárselo a todos los clientes con cláusula suelo.
Los clientes tendrán que formalizar la reclamación.
El banco si cree que no es procedente la devolución, tendrá que comunicárselo al cliente de forma motivada. Si cree que si es procedente debe hacer un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo (incluyendo intereses).
El consumidor si está de acuerdo con el cálculo se le devolverá ese dinero del efectivo. Si no está de acuerdo tendrá que ir a la vía judicial.
Plazo
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo será de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Impuestos
Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.
Costas procesales.
Solamente si el consumidor rechazase el cálculo hecho por el banco de la cantidad a devolver e interpusiera demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
Enlace al borrador del Real Decreto-Ley.
El 20 de enero ha sido aprobado en el consejo de ministros, esperemos a su aplicación efectiva.