Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por otras vías. Así, por ejemplo, todas las que se pueden encontrar dentro de los denominados métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), resolución alternativa de litigios (RAL) o métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC o ADR, por su acrónimo en inglés), que incluyen vías alternativas como la mediación, la negociación, la conciliación, el derecho colaborativo y el arbitraje. Con motivo de la publicación el pasado 7 de diciembre de la LEY 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, analizamos algunos puntos de la mediación y de la Ley.
Un procedimiento en el que las partes en conflicto intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que gestiona el procedimiento. Su uso no limita el derecho de acudir a la vía judicial.
En acuerdo constituye un contrato privado entre las partes de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.
Voluntariedad. Las partes en conflicto son libres de acceder y dar por acabada la misma en cualquier momento, sin necesidad de justificar su decisión.
Igualdad de las partes en conflicto, asegurándose el equilibrio de posiciones
Neutralidad e imparcialidad de las personas mediadoras. No podrán actuar en perjuicio o interés de ninguna de las partes en conflicto y deberán abstenerse de proponer o imponer soluciones o medidas concretas
Confidencialidad. El deber de confidencialidad se extiende a todas las personas e instituciones públicas o privadas que intervengan en la mediación, incluyendo a la persona mediadora y a las partes intervinientes. Las personas que hayan participado en el procedimiento no pueden ser obligadas a declarar o aportar documentación en un proceso judicial o en un arbitraje sobre la información o documentación que hubiese podido obtener o utilizar durante el transcurso de la mediación.
Buena fe. Las partes en conflicto deben manifestar buena voluntad hacia las actuaciones impulsadas por la persona mediadora y adoptar actitudes de apoyo y colaboración lo suficientemente flexibles para intentar alcanzar una solución total o parcial al conflicto o litigio existente.
Recomiendo encarecidamente la mediación como método de resolución de controversias. Al margen de lo evidente (rapidez y disminución de costes económicos y emocionales) los clientes encuentran especial satisfacción en esta vía ya que entre particulares opera la justicia reparadora (participación activa, escucha y reconocimiento) y entre las empresas se suelen salvaguardar los lazos comerciales.
En las relaciones personales y mercantiles existen muchos conflictos en los que la mediación ofrece una vía alternativa de solución que supera con mucho la resolución judicial de la controversia. La cultura del arreglo amistoso ha venido para quedarse.
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